El nuevo criterio del Tribunal Europeo sobre la indemnización de los trabajadores interinos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambia su criterio: la terminación regular del contrato temporal no da derecho a las indemnizaciones de 20 días por año.

Autor: Ignacio Ramos Quintáns.

Sentencia TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de fecha 5 de junio de 2018, ha determinado que la normativa española no discrimina de forma injustificada a los trabajadores con contrato de interinidad o con otra modalidad de contrato temporal, con respecto a los trabajadores indefinidos, cuando establece una diferencia de trato en lo referido a las indemnizaciones por extinción de su relación laboral. Valida con ello que las indemnizaciones por llegar la fecha o acontecimiento de la que depende la finalización del contrato sujeto a término (fin de la situación que genera interinidad, fin de obra, …), puedan ser inferiores que las indemnizaciones por despido (objetivo o improcedente) o incluso inexistentes.

El supuesto concreto hace referencia a un contrato de interinidad para cobertura de vacante, si bien los razonamientos contenidos en la sentencia son extensibles a otros tipos de contratos temporales.

El TJUE llega a dicha conclusión asumiendo los argumentos del Gobierno de España, al considerar que por un lado, en los supuestos de contratos temporales, el trabajador y el empleador conocen desde la celebración del contrato la fecha o el acontecimiento que determina su finalización. Y que sin embargo, por otro lado, la extinción de un contrato por despido objetivo se produce por circunstancias que no estaban previstas en el momento de suscripción del contrato. Ello supone que en el caso del despido por causas objetivas, el trabajador ve frustradas unas expectativas legítimas sobre la estabilidad de la relación. Circunstancias diferentes en uno y otro caso, ante las que considera justificada la diferencia de trato.

El TJUE además pone de relieve, en apoyo de la inexistencia de discriminación, que en el caso de que la relación laboral termine por despido (en lugar de por la llegada de la fecha o el acontecimiento a los que la temporalidad viene referida), la norma prevé que la indemnización a percibir sea la misma con independencia de que el contrato del trabajador sea temporal o indefinido.

Modifica de esta forma el TJUE el criterio adoptado en la famosa sentencia del asunto De Diego Porras, en la cual concluía que los interinos debían percibir la misma indemnización al acabar su relación laboral que la que corresponde a los trabajadores fijos para los supuestos de despido objetivo.

En todo caso, volviendo al supuesto concreto, el Tribunal, remite a los Tribunales españoles para que valoren, a la vista de la duración inusualmente larga de la situación de interinidad, si procediera recalificar el contrato como indefinido. Algo que en todo caso no afectaría a la doctrina, sino a la resolución del caso en concreto.

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