Nueva Doctrina del Supremo sobre la caducidad del procedimiento de reintegro de subvenciones

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado dos Sentencias de fecha 19 de marzo de 2018 (recurso de casación nº 2412/2015 y recurso de casación nº 2054/2017) en las que se modifica la Doctrina fijada anteriormente por el Alto Tribunal, en relación con la interpretación del artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se refiere al procedimiento de reintegro de las subvenciones.

El artículo 42.4 dispone:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 30 de julio de 2013 interpretó el referido artículo, en el sentido que la caducidad no afectaba a la validez de la Resolución que ponía fin al procedimiento de reintegro y, por lo tanto, no eNueva Doctrina del Supremo sobre la caducidad del procedimiento de reintegro de subvencionesra necesario iniciar otro procedimiento para que la Administración obtuviese el reintegro de la subvención que consideraba irregularmente concedida.

Ahora, la sección Tercera del Tribunal Supremo, vuelve a examinar esta interpretación y modifica la doctrina entendiendo que el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones, ha de interpretarse en el sentido de que la declaración de caducidad de un procedimiento de reintegro ha de tener como lógica consecuencia la invalidez de la resolución de fondo dictada en el mismo.

Por lo tanto, producida la caducidad del procedimiento, la Administración está obligada a iniciar un nuevo procedimiento para adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia del reintegro de la subvención, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.

Esta Sentencia, al reconocer cuáles son los verdaderos efectos de la caducidad, pone freno a la Administración e impide que pueda seguir actuando en un procedimiento de reintegro de subvenciones que ha caducado.

El magistrado Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado ha formulado un voto particular en cada una de las Sentencias, a las que se ha adherido la magistrada Excma. Sra. Dª Mª Isabel Perelló Domenech, por discrepar de la argumentación que ha conducido a la estimación de ambos recursos, señalando que el legislador de forma expresa e inequívoca ha querido limitar los efectos de la caducidad en el procedimiento de reintegro de subvenciones, en el que están en juego fondos públicos, para facilitar la labor inspectora de la Administración y la eficacia en la recuperación de subvenciones por eventuales incumplimientos de las condiciones que se otorgaron.

Autora: Cristina Carrodeguas